domingo, 6 de febrero de 2011

ETNOGRAFIA DEL AGUA

 EN LA PAGINA DE LA FEDAC  PUEDES CONSULTAR


Tipos de Bienes: hidráulica

Los elementos inmuebles de carácter hidráulico son los más numerosos del inventario. El aprovechamiento de un recurso escaso como el agua, ha obligado al campesinado canario a realizar una ingente cantidad de construcciones para captar, distribuir y almacenar el agua. El ciclo económico abierto con la llegada del plátano y el tomate a finales del siglo XIX y comienzos del XX, fueron muy fructíferos en la irrigación de nuevas fincas, permitiendo la apertura de pozos y galerías.
Se consideran bajo este epígrafe los bienes inmuebles asociados de alguna manera con la captación y explotación de recursos hídricos, directamente vinculados con una cultura agraria tradicional ordenados por grupos y tipos. El número de grupos de la actividad hidráulica asciende a seis, todos relacionados con alguno de los procesos más habituales en la gestión del agua: “Captación”, “Extracción”, “Distribución”, “Almacenamiento”, “Gestión del agua”, y “Mantenimiento”. (vínculos).
Algunos inmuebles son únicamente pequeñas construcciones, o simples adecuaciones realizadas para acceder al agua, como son los nacientes o tomaderos de agua. Sin embargo otros son verdaderas obras de ingeniería, en especial las presas o los acueductos.
1. Captación:
- Caideros
- Tomaderos de agua
2. Extracción:


- Campanas                                                       
3. Distribución:
- Acequias
- Acueductos
- Canales
- Cantoneras/Troneras
- Decantadoras o filtros
- Edificios de Heredades
- Elevador
- Lavaderos
- Manaderos
- Nateros
- Pilares
- Presas
- Quebraderos
- Rebosaderos
- Sifón
- Tuberías
4. Almacenamiento:
- Aljibes
- Aljibes Cuevas
- Bebederos
- Charcos
- Estanques de tierra
- Estanques
- Estanques Cueva
- Pozas
- Presas
5. Gestión del Agua:
- Conjunto hidráulico
6. Mantenimiento:
- Taller
Se definen a continuación estos grupos de bienes.

jueves, 3 de febrero de 2011

La presa de Soria sube 23 centímetros en 24 horas

(Foto: Juan Carlos Alonso) Canarias7
AMPLIARLa presa de Soria, este domingo.
 
Adolfo Santana / Las Palmas de Gran Canaria
La presa de Soria, el gigante de nuestros embalses, con capacidad para 32.000.000 de metros cúbicos y una altura en su muro de 120 metros, alcanzó esta mañana un nivel acumulado de 89.95 metros, ya alejados de su anterior récord, fijado en 1991, con 89.29 metros.
La presa ubicado en el pobladdo que lleva su nombre sigue recibiendo aportes de aguas de los excddentes que le vuelcan laas presas de Las Niñas y Chira, a través de la cascada del Caidero y del túnel construido por el Cabildo en 1999 desde la segunda hasta el gigante.
http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=199725

miércoles, 2 de febrero de 2011

Nuevos decretos que regulan las aguas envasadas


Esta semana se han publicado dos decretos en el que se regulan la explotación y comercialización de aguas envasadas. Son los siguientes:
Uno de los aspectos más destacados de estas leyes es que especifican que características deben tener las aguas envasadas para denominarse de una u otra manera. Así, el RD 1798/2010 distingue únicamente las siguientes aguas (art. 9):
a) Aguas minerales naturales: La denominación de venta será «Agua mineral natural» o las establecidas a continuación para los supuestos previstos en los apartados 5 y 6 del artículo 7. En dichos supuestos se utilizarán las siguientes denominaciones:
  1. «Agua mineral natural naturalmente gaseosa» o «agua mineral natural carbónica natural», para aquella cuyo contenido en anhídrido carbónico, una vez envasada, sea igual al que tuviere en el o los puntos de alumbramiento. El gas añadido para sustituir, en su caso, al liberado durante el proceso de envasado deberá proceder del mismo manantial.
  2. «Agua mineral natural reforzada con gas del mismo manantial», para aquella cuyo contenido en anhídrido carbónico, una vez envasada, sea superior al que tuviese en el o los puntos de alumbramiento. El gas añadido procederá del mismo manantial que el agua de que se trata.
  3. «Agua mineral natural con gas carbónico añadido», para aquella a la que se haya añadido anhídrido carbónico, no proveniente del mismo manantial que el agua de que se trata.
  4. «Agua mineral natural totalmente desgasificada», para aquella a la que se ha eliminado el gas carbónico libre por procedimientos exclusivamente físicos.
  5. «Agua mineral natural parcialmente desgasificada», para aquella a la que se ha eliminado parcialmente el gas carbónico libre por procedimientos exclusivamente físicos.
b) Aguas de manantial: La denominación de venta será «Agua de manantial», en forma destacada. En los casos previstos en los apartados 5 y 6 del artículo 7 se incluirán además las menciones «Gasificada» o «Desgasificada», según proceda.
Por su parte el RD 1799/2010 regula los siguientes tipos de aguas:
1. Aguas preparadas: Las aguas distintas a las aguas minerales naturales y de manantial, que pueden tener cualquier tipo de procedencia y se someten a los tratamientos fisicoquímicos autorizados necesarios para que reúnan las características de potabilidad establecidas en el anexo I. A efectos de su denominación, deberán diferenciarse los siguientes tipos:
  1. Potables preparadas: Aquellas que pueden tener cualquier tipo de procedencia, subterránea o superficial y que han sido sometidas a tratamiento para que sean potables. Todas estas aguas perderían así, si la tuviesen, la calificación de agua de manantial o agua mineral natural, pasando a denominarse aguas potables preparadas.
  2. De abastecimiento público preparadas: En el supuesto de tener dicha procedencia.
2. Aguas de consumo público envasadas: Aquellas distribuidas mediante red de abastecimiento público y las procedentes de este origen, envasadas conforme a la normativa que regula los materiales en contacto con alimentos, de forma coyuntural para su distribución domiciliaria y gratuita, con el único objeto de suplir ausencias o insuficiencias accidentales de la red pública, que deben cumplir el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano.
Ambos decretos establecen igualmente características físicas, químicas y microbiológicas que deben cumplir cada tipo de aguas.
http://www.elambienteenmedio.es/2011/02/nuevos-decretos-que-regulan-las-aguas-envasadas-2.html